PabloSegovia Tercero | Última actualización: 24 de diciembre de 2023. Puntuación: 4.3/5 ( 54 valoraciones ) El usufructuario de parte de un inmueble está obligado al pago del IBI en proporción a su cuota de participación. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya sabemos que es un tributo directo y real que grava el valor del inmueble. Esaquel que dispone voluntariamente el testador en su testamento a favor de una persona. Como decía, el usufructuario podrá disfrutar de los bienes dejados en usufructo y de sus productos, pero no podrá vender, hipotecar, en definitiva, disponer de ellos. Al terminar el usufructo deberá entregarlos al nudo propietario en buen estado y Hayque tener en cuenta que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10 % del valor total del bien y el valor máximo es el 70 %. ¿Quién paga los gastos de una vivienda en usufructo? El nudo propietario tendrá que pagar los gastos de la propiedad (IBI), mientras que el usufructuario pagará los relacionados con el uso y disfrute ElTribunal Supremo fija el criterio que si no hay pacto en sentido contrario, quien paga el IBI al Ayuntamiento es el vendedor que es propietario a 1 de enero y éste podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada uno sea propietario. Si no hay pacto entre las partes, el comprador debe pagar el IBI del periodo EduardoLlarena. profesional. El usuario debe abonar los suministros y la comunidad. El IBI debe pagarlo usted, aunque los ayuntamientos lo suelen girar al que primero aparece en la escritura de herencia y en muchas ocasiones al usuafructurario. www.asistencialegal.net. Respondido por: Eduardo Llarena. Lacuestión que quisiera aclarar es sobre el típico seguro de hogar, multiriesgo por ejemplo, en el caso de una vivienda que tiene un titular como nuda propiedad y otro como usufructo, y que ambos viven en la misma vivienda, legalmente ¿a quién le corresponde contratar el seguro de hogar?, ¿¿¿¿¿¿¿al nudo propietario o al Porlo tanto, el valor del usufructo es 200.000€ multiplicado por 20%, lo que equivale a 40.000€. Esta cifra se convierte en la Base Imponible para el impuesto, ya sea una transmisión onerosa o gratuita. A este monto se le aplicarán las normativas fiscales correspondientes a TPO o ISD, según el tipo de transmisión. LaSubdireccion General de Tributos locales concluye que, en aplicación del artículo 61 del TRLRHL, en caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, solo se realiza el hecho imponible del IBI por el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de ElImpuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se paga de manera anual y que deben pagar de manera obligatoria todos los propietarios por la tenencia y el derecho a uso de una vivienda. Este impuesto se paga independientemente de si tenemos un local o una finca ya sea rústica o urbana. El pago de este impuesto, se suele realizar Veamosun par de ejemplos: 1- Juan tiene 74 años y un piso valorado en 180.000€. Juan obtendría ese importe si vendiese la plena propiedad. Si quiere reservarse el usufructo hay que calcular su valor restando su edad de 89 (89-74=15). En este caso Juan podría vender su piso por el valor menos un 15% (cifra obtenida de la resta de edad). tB8hwF.